miércoles, 3 de mayo de 2023

1. Análisis del articulo 108 - 110 de la CRBV












ANÁLISIS DEL ARTICULO 108-110 DE LA CRBV

En el artículo 108 de nuestra constitución habla acerca de como los medios de comunicación tanto públicos y privados deben contribuir  a la formación ciudadana. 

Actualmente estamos viviendo en una sociedad acelerada donde los medios de comunicación, nos brindan facilidad y mucha ayuda día a día, sin embargo la información que consumimos y disfruta nuestra familia no contribuyen sanamente a la formación de la sociedad, la gran mayoría nos llenan con mucha violencia, sexo, pornografía y gran cantidad de abusos, de esta manera la industria de los medios entra a nuestros hogares. La educación en los medios de comunicación sería de gran ayuda en estos tiempos .Somos nosotros lo que tenemos la responsabilidad de supervisar lo que contribuye a la formación de nuestra familia. La regulación por parte del Estado protege al receptor de continuos abusos de parte de los dueños de comunicación.

"Los servicios públicos de radio, televisión, y redes de bibliotecas y de informáticas, deben garantizados por el Estado con el fin de permitir el acceso universal a la información" 

Es un beneficio muy grande para el ciudadano común poder acceder  a toda la información posible, sabemos que toda esta tecnología es muy costosa, para poder crecer intelectualmente el conocimiento de lo que nos rodea es fundamental, desde lo que pasa en mi comunidad, barrio, ciudad, estado, país, continente, mundo. Aumenta nuestro saber, amplia nuestra mente e imaginación, es muy necesario que el estado nos garantice rodearnos con tecnologías y la facilidad de acercarnos a ellas.

Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y la aplicación de nuevas tecnologías, de sus innovaciones.

Estamos en un mundo que avanza rápidamente, nuevas tecnologías aparecen a menudo y es muy importante que cada centro educativo añada a su malla de estudio, el manejo y aplicación de estas tecnologías, empezando en la primaria, y hasta lo largo del crecimiento intelectual del alumno, dará a  conocer y adaptación a nuevas innovaciones, facilitando grandemente el crecimiento de un país. 


ARTICULO 110.

En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el interés público nacional del Estado, en la ciencia y tecnología, su finalidad es insertar el país a una sociedad del conocimiento. Esta no es una tarea solamente del estado, el sector privado deberá apoyar con recursos para el crecimiento tecnológico y científico, los principios éticos y legales deben ir de la mano con estas actividades de investigación por medio de leyes dando cumplimiento a través  de gacetas y decretos.

La constitución reconoce como interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones para los servicios de información, con el fin de lograr el desarrollo económico, social y político de país.

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