ANÁLISIS DEL ARTICULO 108-110 DE LA CRBV
En el artículo 108 de
nuestra constitución habla acerca de como
los medios de comunicación tanto públicos y privados deben
contribuir a la formación ciudadana.
Actualmente estamos
viviendo en una sociedad acelerada donde los medios de comunicación, nos
brindan facilidad y mucha ayuda día a día, sin embargo la
información que consumimos y disfruta nuestra familia no contribuyen
sanamente a la formación de la sociedad, la gran mayoría nos llenan
con mucha violencia, sexo, pornografía y gran cantidad de abusos, de esta
manera la industria de los medios entra a nuestros hogares. La
educación en los medios de comunicación sería de gran ayuda en estos
tiempos .Somos nosotros lo que tenemos la responsabilidad de supervisar lo que
contribuye a la formación de nuestra familia. La regulación por
parte del Estado protege al receptor de continuos abusos de parte de los dueños
de comunicación.
"Los servicios públicos de
radio, televisión, y redes de bibliotecas y de informáticas, deben garantizados
por el Estado con el fin de permitir el acceso universal a la
información"
Es un beneficio muy grande para el
ciudadano común poder acceder a toda la información posible,
sabemos que toda esta tecnología es muy costosa, para poder crecer
intelectualmente el conocimiento de lo que nos rodea es fundamental, desde lo
que pasa en mi comunidad, barrio, ciudad, estado, país, continente, mundo. Aumenta
nuestro saber, amplia nuestra mente e imaginación, es muy necesario que el estado
nos garantice rodearnos con tecnologías y la facilidad de acercarnos a ellas.
Los centros educativos
deben incorporar el conocimiento y la aplicación de nuevas tecnologías, de sus
innovaciones.
Estamos en un mundo
que avanza rápidamente, nuevas tecnologías aparecen a menudo y es muy
importante que cada centro educativo añada a su malla de estudio, el manejo y aplicación
de estas tecnologías, empezando en la primaria, y hasta lo largo del
crecimiento intelectual del alumno, dará a conocer y adaptación a nuevas innovaciones,
facilitando grandemente el crecimiento de un país.
ARTICULO 110.
En la constitución de
la República Bolivariana de Venezuela establece el interés público nacional del
Estado, en la ciencia y tecnología, su finalidad es insertar el país a una
sociedad del conocimiento. Esta no es una tarea solamente del estado, el sector
privado deberá apoyar con recursos para el crecimiento tecnológico y científico,
los principios éticos y legales deben ir de la mano con estas actividades de investigación
por medio de leyes dando cumplimiento a través de gacetas y decretos.
La constitución reconoce
como interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y
sus aplicaciones para los servicios de información, con el fin de lograr el
desarrollo económico, social y político de país.